Perforar un pozo en la Península: lo que la ley exige antes de bajar la máquina

Publicado el 18 de agosto de 2026 · por Daniel Basteris, director de Perforadora Triple P, +15 años perforando el subsuelo de la Península.

La mayor parte del acuífero está bajo decreto de veda desde 1964. La creencia de que aquí se perfora sin permiso viene de la geología, no de la ley.

Perforación de un pozo de agua con equipo propio en la Península de Yucatán, ejecutada conforme a la norma
Triple P perfora y ejecuta conforme a norma. El trámite de concesión lo lleva el titular o su gestor.

Para perforar un pozo de agua en Yucatán, Campeche o Quintana Roo necesitas una concesión de CONAGUA. No es un trámite opcional ni una formalidad posterior. La mayor parte del acuífero Península de Yucatán, clave 3105, está bajo decreto de veda desde 1964, 1975, 1981 y 1984, y en las porciones que no estaban vedadas el libre alumbramiento quedó suspendido en 2013. La creencia de que aquí el agua está a tres metros y se perfora sin permiso viene de la geología, no de la ley.

En corto

  • El artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales permite alumbrar libremente el agua del subsuelo, salvo en zonas reglamentadas, de veda o de reserva. Casi toda la Península cae en la excepción.
  • Cuatro decretos de veda (1964, 1975, 1981 y 1984) cubren la mayoría de la superficie del acuífero 3105, que abarca 124.409 km² en los tres estados.
  • El aprovechamiento se hace mediante concesión de CONAGUA (art. 20 LAN). El trámite es el CNA-01-004.
  • Plazo de resolución: 60 días hábiles con el expediente completo. Si CONAGUA no notifica, se entiende negada. La vigencia del título va de 5 a 30 años.
  • Desde diciembre de 2025 las concesiones ya no se transmiten entre particulares. En julio de 2026 se abrió una ventana de 365 días para regularizar títulos vencidos.

Por qué "aquí se perfora libre" es falso

El agua subterránea de la Península es somera y accesible. Eso explica los pozos de patio y la costumbre de perforar sin preguntar. Pero la disponibilidad física y el permiso legal son cosas distintas.

El acuífero Península de Yucatán, clave 3105, abarca 124.409 kilómetros cuadrados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Su disponibilidad media anual reportada es de 5.005,60 hectómetros cúbicos, con corte al 30 de septiembre de 2008. Es una cifra alta. Aun así, el estudio técnico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013 es explícito: las vedas publicadas el 7 de mayo de 1964, el 10 de diciembre de 1975, el 23 de marzo de 1981 y el 20 de septiembre de 1984 cubren la mayoría de la superficie del acuífero.

Un pozo sin título no es un pozo barato. Es un pozo con riesgo de clausura y sanción, y sin valor documental el día que vendas el predio, pidas crédito o entregues una obra.

Qué dice la ley, en dos artículos

El artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales establece que las aguas nacionales del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando el Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva, o suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante acuerdos de carácter general. El mismo artículo sujeta la explotación al pago de contribuciones y a la inscripción en el registro público del agua.

El artículo 20 cierra el círculo: la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por personas físicas o morales se realiza mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de CONAGUA. Las dependencias y organismos públicos que prestan el servicio urbano o doméstico usan la figura de asignación.

Traducido a tu terreno: si estás en zona vedada, la regla general del alumbramiento libre no te aplica. Necesitas título.

Mapa legal de la Península

Régimen vigente por zona
ZonaRégimen vigenteQué implica para tu pozo
Yucatán, todo el estadoDecreto de veda del 20 de septiembre de 1984Concesión de CONAGUA obligatoria
Campeche, porción oeste del acuíferoDecreto del 10 de diciembre de 1975Concesión de CONAGUA obligatoria
Quintana Roo, porciones sureste y noresteDecretos del 7 de mayo de 1964 y del 23 de marzo de 1981Concesión de CONAGUA obligatoria
Porciones de Quintana Roo sin veda previaAcuerdo General del 5 de abril de 2013, que suspende provisionalmente el libre alumbramientoTampoco se puede perforar libremente
Uso doméstico rural hasta 150 m³ al añoTrámite CNA-01-004 con requisitos reducidosSigue requiriendo solicitud ante CONAGUA

El acuerdo de 2013 nombra municipios concretos. Los omitimos aquí porque marcan el régimen legal, no nuestra cobertura de servicio.

El trámite: concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas

Se llama CNA-01-004, Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. Esto es lo que pide, según la ficha oficial de CONAGUA.

Documentos. Solicitud Única de Servicios Hídricos y formato CNA-01-004. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, persona física o moral. Documento que acredite propiedad o posesión del predio. Croquis de localización del aprovechamiento. Memoria técnica con el proyecto de obra. Manifestación de impacto ambiental en los casos que lo requieren. Comprobante de pago de derechos.

Plazo. 60 días hábiles contados desde la presentación, con el expediente debidamente integrado. Si CONAGUA no da a conocer la resolución, se considera que negó lo solicitado. Vale la pena insistir en este punto: el silencio no juega a tu favor.

Vigencia. El título no será menor de cinco años ni mayor de treinta.

Pago. Los derechos se cubren conforme al artículo 192, fracción I, de la Ley Federal de Derechos. El trámite contempla dos pagos distintos: el de la concesión y el del permiso para construir el pozo.

Exenciones. No pagan derechos quienes se dedican a actividades agrícolas o pecuarias, ni el uso doméstico vinculado a esas actividades, ni las localidades rurales de hasta 2.500 habitantes. Para uso doméstico rural con volumen de hasta 150 m³ anuales y un solo solicitante, se exenta la memoria técnica y la documentación técnica de soporte.

Esto es información general, no asesoría legal. Confirma tu caso con el Organismo de Cuenca Península de Yucatán o con un gestor que lleve el trámite.

Qué cambió en 2025 y la ventana abierta en 2026

El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el decreto que expide la Ley General de Aguas y reforma la Ley de Aguas Nacionales. Entró en vigor al día siguiente. Tres cambios pegan directo a quien tiene o quiere un pozo:

  • Los derechos amparados en concesiones y asignaciones ya no son objeto de transmisión. Se acabó comprar el título de un tercero.
  • Para incrementar o modificar de forma permanente el volumen, el caudal o el uso específico, hay que tramitar un título nuevo.
  • El registro pasó a llamarse Registro Público Nacional del Agua, en sustitución del REPDA.

Las multas por infracciones llegan hasta 30.000 UMA en los supuestos más graves del artículo 120, además de clausura y revocación.

El 15 de julio de 2026 se publicó en el DOF un acuerdo de regularización de títulos vencidos, con vigencia de 365 días naturales desde su publicación. Aplica a personas físicas con hasta un millón de metros cúbicos anuales, para usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura. Pide obra en operación durante los últimos dos años, medidor instalado y pagos de derechos al corriente de los últimos cinco ejercicios. Si tu título venció, esta ventana tiene fecha de cierre.

La obra: norma técnica y qué hace Triple P

La construcción del pozo tiene su propia norma. La NOM-003-CNA-1996, publicada en el DOF el 3 de febrero de 1997, fija los requisitos mínimos que deben cumplirse durante la perforación de pozos para extracción de aguas nacionales, con el objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. La responsabilidad de cumplirla recae en quien realiza la construcción, y se traduce en decisiones concretas de obra: cómo se aísla la perforación, cómo se ademe y cómo se sella.

Aquí conviene ser claro. Triple P perfora. Triple P no tramita concesiones. No gestionamos tu título ante CONAGUA ni te vendemos un permiso.

Lo que sí hacemos: perforamos pozos de agua para abasto doméstico, agrícola e industrial hasta 100 metros de profundidad, con ademe de acero cuando el terreno lo pide, con equipo y operación propios, en Yucatán, Quintana Roo y Campeche. Trabajamos coordinados con el gestor o el despacho que lleva tu trámite, entregamos la información técnica de la obra que ese expediente necesita y ejecutamos conforme a la norma. Si llegas con el título en mano, la obra avanza sin fricción. Si todavía no lo tienes, te decimos en qué punto estás antes de mover maquinaria.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo perforar un pozo en mi terreno en Yucatán sin permiso?

No. Todo el estado de Yucatán quedó bajo el decreto de veda publicado el 20 de septiembre de 1984. En zona vedada no aplica el alumbramiento libre del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales. Necesitas concesión de CONAGUA.

¿Cuánto tarda el permiso de CONAGUA para un pozo?

La ficha del trámite CNA-01-004 señala 60 días hábiles a partir de la presentación, con el expediente debidamente integrado. Si CONAGUA no notifica la resolución, se considera negada. El plazo corre sobre el expediente completo, así que un documento faltante no lo detiene: en la práctica lo reinicia.

¿Un pozo para uso doméstico también necesita concesión?

Sí, pero con requisitos reducidos en el supuesto rural. Para uso doméstico con volumen de hasta 150 m³ anuales y un solo solicitante, no se exige memoria técnica ni documentación técnica de soporte. Además, las localidades rurales de hasta 2.500 habitantes están exentas del pago de derechos, igual que los usos agrícola y pecuario y el doméstico vinculado a ellos.

¿Puedo comprarle la concesión a otra persona?

Ya no. Con la reforma publicada el 11 de diciembre de 2025, los derechos amparados en concesiones y asignaciones no son objeto de transmisión. Tampoco puedes cambiar por tu cuenta el uso, el volumen o el caudal del título: eso exige tramitar un título nuevo.

Mi título venció hace años. ¿Tengo salida?

Puede que sí, y con fecha límite. El acuerdo publicado en el DOF el 15 de julio de 2026 abrió 365 días naturales para regularizar títulos vencidos. Aplica a personas físicas de hasta un millón de metros cúbicos anuales en usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura, con obra en operación los últimos dos años, medidor instalado y pagos al corriente de los últimos cinco ejercicios. Revísalo con CONAGUA o con tu gestor antes de que cierre la ventana.

Fuentes: Ley de Aguas Nacionales (Cámara de Diputados) · Reforma a la LAN, DOF 11/12/2025 · Estudio técnico del acuífero 3105, DOF 04/09/2013 · Acuerdo General DOF 05/04/2013 · Trámite CNA-01-004 (CONAGUA) · NOM-003-CNA-1996 · Acuerdo de regularización, DOF 15/07/2026.

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